Tarifa plana para autónomos: cuota, requisitos y cómo solicitarla

Te explicamos todos los requisitos que tienes que cumplir como autónomo para poder acceder a la tarifa plana y cómo puedes solicitarla.
tarifa plana para autónomos

Índice de contenidos

La tarifa plana para autónomos, denominada legalmente cuota reducida, permite pagar una cuota menor a la Seguridad Social al iniciar una actividad por cuenta propia. En 2026, la cuota es de 80 euros mensuales más la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por lo que el importe total asciende a 88,64 euros al mes.

Con carácter general, se aplica durante los primeros 12 meses de alta. También puede ampliarse otros 12 meses si prevés que tus rendimientos netos anuales estarán por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente y solicitas la prórroga antes de que comience ese segundo periodo.

¿Qué es la tarifa plana para autónomos y cuánto se paga en 2026?

La tarifa plana es una cuota reducida para las personas que se dan de alta como autónomas por primera vez o que llevan el tiempo exigido sin estar incluidas en el RETA. Durante el primer año, no depende de los ingresos que obtengas: se aplica si cumples los requisitos de acceso.

PeriodoCuota aplicableCondición
Primeros 12 meses88,64 € al mesCumplir los requisitos de acceso
Meses 13 a 24Cuota reducida, si procedeRendimientos netos anuales inferiores al SMI y solicitud previa
DespuésSegún rendimientos netosCotización ordinaria del RETA

Requisitos para acceder a la cuota reducida

Para acceder a la tarifa plana debes cumplir estas condiciones:

  • Darte de alta inicialmente como autónomo o haber estado fuera del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante, al menos, los dos años anteriores.
  • Esperar tres años si ya disfrutaste de la reducción en una alta anterior.
  • Solicitar la reducción al tramitar el alta en el RETA.
  • Si vas a pedir la ampliación del segundo año, declarar que prevés obtener rendimientos netos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La reducción de la cuota no se aplica a los familiares colaboradores incorporados al RETA. En cambio, la normativa contempla condiciones específicas para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

¿Cuánto dura la tarifa plana?

La duración general de la tarifa plana es de 12 meses naturales completos desde la fecha de alta. Si al terminar ese primer periodo, los rendimientos netos anuales previstos serán inferiores al SMI anual aplicable, puedes solicitar una ampliación de otros 12 meses.

Si el segundo periodo abarca dos años naturales, el requisito de rendimientos debe cumplirse en cada uno de ellos. Para autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, el periodo inicial es de 24 meses y puede ampliarse durante otros 36 meses si se cumplen las condiciones previstas.

¿Cómo solicitar la tarifa plana paso a paso?

  1. Presenta el alta censal en Hacienda. Antes de iniciar la actividad debes presentar el modelo 036 e indicar los datos fiscales de tu negocio, actividad y obligaciones tributarias.
  2. Tramita el alta en el RETA. Realiza el trámite a través de Importass, comunica tu actividad y la previsión de los rendimientos netos.
  3. Solicita la cuota reducida en el propio trámite de alta. No conviene dejar este paso para más adelante, ya que la solicitud se vincula al momento del alta.
  4. Solicita la prórroga si te corresponde. Si quieres mantener la cuota reducida durante el segundo año, presenta la declaración de previsión de rendimientos antes de que comience ese periodo.

Qué ocurre en el segundo año de cuota reducida

Al finalizar los primeros 12 meses, empezarás a cotizar según tus rendimientos netos, salvo que solicites la prórroga y preveas ingresos netos inferiores al SMI anual.

La Seguridad Social puede comprobar posteriormente los rendimientos comunicados con la información tributaria. Si se supera el SMI en el año afectado por la prórroga, se regularizarán las cuotas que correspondan.

Preguntas frecuentes sobre la Tarifa Plana para Autónomos

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo?

Sí, si han pasado al menos dos años desde tu última baja en RETA. El plazo es de tres años si ya disfrutaste antes de esta cuota reducida.

¿La tarifa plana depende de mis ingresos durante el primer año?

No. Durante los primeros 12 meses se aplica si cumples los requisitos de acceso. Los ingresos son relevantes para solicitar la ampliación del segundo año.

¿Qué pasa si me doy de baja mientras se aplica la tarifa plana?

El derecho a la reducción se extingue. Para volver a acceder, tendrás que cumplir el periodo de espera que corresponda.

¿Tengo que presentar el modelo 036 antes de empezar a facturar?

Sí. El alta censal en el RETA debe presentarse antes del inicio de la actividad o de las operaciones.

Gestiona la facturación y los gastos desde el inicio

Darse de alta como autónomo implica mucho más que pagar la cuota mensual. Desde el primer día conviene registrar ingresos y gastos, especialmente aquellos gastos deducibles o que te puedas desgravar de tu actividad como autónomo; emitir facturas correctamente y tener organizada la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales y de facturación como autónomo. Con myGESTIÓN puedes centralizar facturas, clientes, gastos y la información básica de tu negocio en una misma herramienta.

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