El Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido habitualmente como Verifactu. Así lo recoge una nota informativa publicada el 5 de octubre de 2026.
La Agencia Tributaria también recoge la comunicación en su portal sobre SIF y VERI*FACTU, donde la presenta como una previsión de ampliación del plazo de adaptación.
¿Está aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?
A fecha de 19 de octubre de 2026, el anuncio no se ha trasladado al calendario del Real Decreto 1007/2023 consultado en el BOE. Su disposición final cuarta mantiene los siguientes plazos para los contribuyentes incluidos en su ámbito de aplicación:
- Antes del 1 de enero de 2027: sistemas adaptados para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados.
- Antes del 1 de julio de 2027: sistemas operativos para el resto de obligados, entre ellos los autónomos que desarrollen actividades económicas y estén sujetos al reglamento.
Por tanto, para que el nuevo calendario sustituya al vigente, debe aprobarse y publicarse la correspondiente modificación normativa. La referencia para comprobar ese cambio es el Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones en el BOE.
¿Por qué Hacienda plantea retrasar Verifactu?
La razón que expone el Ministerio es acercar los calendarios de Verifactu y de la factura electrónica B2B obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
Hacienda prevé además una revisión posterior para aproximar los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de ambas regulaciones, teniendo en cuenta las futuras exigencias europeas de información digital del IVA, conocidas como ViDA.
Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones diferentes
La coordinación de los calendarios no significa que ambas normas regulen lo mismo. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación establece cómo deben funcionar los programas para proteger los registros y evitar alteraciones sin rastro. Dentro de ese marco, la modalidad Verifactu permite remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Por su parte, la factura electrónica entre empresas y profesionales, desarrollada en el Real Decreto 238/2026, regula el intercambio electrónico de facturas y la información sobre sus estados. Entre sus objetivos está facilitar el seguimiento de los pagos y combatir la morosidad comercial.
Para ampliar la información sobre el funcionamiento del sistema y su ámbito de aplicación, puedes consultar nuestra guía sobre qué es Verifactu y cuándo será obligatorio.
¿Qué cambia para empresas y autónomos?
La comunicación de Hacienda anticipa más tiempo de adaptación, pero mantiene el compromiso con las garantías técnicas: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Mientras se concreta la modificación, las empresas pueden revisar con su asesoría qué obligaciones les corresponden y consultar con su proveedor qué funciones incorpora su programa y cómo se actualizará. También es un momento para identificar necesidades de formación y comprobar cómo se conecta la facturación con el resto de la gestión del negocio.
En myGESTIÓN puedes consultar las características del software de facturación adaptado a Verifactu y conocer cómo se integra esta funcionalidad en la gestión diaria de la empresa.
La próxima novedad decisiva será la publicación de la norma que modifique los plazos. Ese texto permitirá confirmar el calendario definitivo y las condiciones de aplicación del aplazamiento.


