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Envía tu facturación al sistema SII

Registra tus facturas de compras y ventas y envíalas de forma telemática al Suministro Inmediato de Información para gestionar el impuesto del IVA.

Módulo SII

75,00€/mes

Precios sin IVA incluido

Registra tus facturas adaptadas al SII

Envía los registros de facturas a la AEAT

Tu facturación adaptada al SII

Además del envío al Suministro Inmediato de Información, el software de gestión también incluye:

Gestión Administrativa
  • Facturación y gestión comercial
  • Compras y Ventas
  • Tesorería
  • Factura electrónica
  • Tarificación
Gestión de Almacén
  • Stock
  • Múltiples almacenes
  • Atributos (p.ej. Medida, Potencia)
  • Control de trazabilidad
  • Firma de documentos
Informes
  • Cuadro de Mando integral
  • Gráficos personalizables
  • Sistema de alertas
  • Configurables por perfiles
  • Exportaciones a Excel
Aplicación Móvil
  • Cuadro de Mando personalizable
  • Clientes, Contactos y Artículos
  • Pedidos, albaranes y facturas
  • Firma digital de albaranes
  • Control Horario (Fichar)
  • Geolocalización
Seguridad
  • Conexión Segura SSL
  • Control de Accesos al programa SAT
  • Disponible 24×7
  • Copia Diaria Automática
  • Backup opcional en tu PC
Otras funciones

  • Editor para diseño de plantillas
  • Importaciones de datos en XLS
  • Acceso de clientes a Extranet
  • Conexión con tiendas online
  • Cursos gratis

¿Tienes alguna duda?

Contacta con el departamento comercial o de soporte técnico para resolver tus dudas.

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Centro de Asistencia

Centro de Asistencia: Consulta las guías sobre el módulo SII.

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Llama o envía un correo

Contacta por teléfono con nuestros expertos o, si lo prefieres, envíanos un correo electrónico.

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Pregunta por chat

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Preguntas Frecuentes

El SII es obligatorio, principalmente, para empresas inscritas en el REDEME, grandes empresas con una facturación superior a 6 millones de euros y grupos de IVA. También existen otros supuestos específicos establecidos por la AEAT.

Con carácter general, las facturas expedidas deben comunicarse en un plazo de 4 días naturales desde su expedición, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales del cómputo. Existen plazos y límites específicos según el tipo de operación.

Sí. Las empresas y profesionales que no estén obligados pueden optar voluntariamente por el SII mediante la correspondiente declaración censal, manteniendo incluso su periodo de liquidación trimestral de impuestos si les corresponde.

Sí. Si has enviado una factura que no procede, su registro puede darse de baja identificando la factura original. Si necesitas emitir una factura correcta, deberás registrarla posteriormente como una nueva alta.

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