Verifactu vs. TicketBAI: principales diferencias

Ambos son sistemas o reglamentos de facturación donde se envían todos los tickets o facturas de venta emitidas de forma automática y obligatoria. Uno para la comunidad autónoma vasca (TicketBAI) y otro para el resto de España.
Diferencias entre Verifactu y TicketBAI

Índice de contenidos

Actualización de octubre de 2026: el Gobierno ha anunciado la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación. La modificación normativa todavía debe aprobarse y publicarse oficialmente.

Si tu empresa o actividad está sometida a la normativa foral vasca, es posible que ya utilices TicketBAI. En ese caso, una de las dudas más habituales es si también tendrás que adaptarte a VERI*FACTU.

La respuesta general es clara: si estás sujeto a la competencia normativa de una Hacienda Foral vasca en IRPF o Impuesto sobre Sociedades, debes cumplir TicketBAI y, con carácter general, no te aplica el Reglamento estatal de sistemas informáticos de facturación. En cambio, si tu domicilio fiscal está en territorio común y estás incluido en el ámbito del RRSIF, deberás analizar tu adaptación al Reglamento estatal, aunque desarrolles parte de tu actividad en el País Vasco.

La clave no es únicamente dónde tienes un local, una oficina o un punto de venta, sino qué Administración tributaria resulta competente según las reglas del Concierto Económico. En situaciones con actividad en varios territorios, conviene confirmarlo con tu asesoría o con la Hacienda correspondiente.

¿En qué se diferencian TicketBAI y Verifactu?

TicketBAI y VERI*FACTU persiguen una finalidad parecida: mejorar la trazabilidad de las facturas, evitar su manipulación y reforzar el control tributario. Sin embargo, son sistemas distintos, regulados por administraciones diferentes y aplicables a contribuyentes diferentes.

TicketBAI es el sistema de facturación de las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Afecta a quienes desarrollan actividades económicas y están sujetos a la competencia normativa foral vasca en IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, Verifactu es el nombre con el que habitualmente se conoce al Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Este Reglamento exige que los programas de facturación generen registros con garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad.

Es importante precisar un matiz: adaptarse al Reglamento no obliga siempre a enviar los registros de facturación a la AEAT. Existen dos modalidades:

  • Verifactu: el sistema remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT.
  • No Verifactu: el sistema genera y conserva los registros con los requisitos técnicos exigidos, sin remitirlos de forma inmediata.

La AEAT utiliza el término VERI*FACTU para una modalidad concreta, aunque sea habitual emplearlo de forma general para hablar de toda la normativa.

Comparativa Verifactu vs TicketBAI

Para que entiendas mejor la diferencia entre TicketBAI y Verifactu, a continuación te mostramos una tabla comparativa con todos los aspectos que debes tener en cuenta:

CaracterísticaTicketBAIVerifactu
Ámbito principalPaís VascoTerritorio español de régimen común
Administración competenteHaciendas Forales de Álava, Bizkaia, y GipuzkoaAgencia Estatal de Administración Tributaria
NormativaNormativa foral de cada territorio históricoReal Decreto 1007/2023 y normativa de desarrollo
ObjetivoControl y trazabilidad de la facturaciónIntegridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación
Código QRSíSí
Generación de registros de facturaciónSíSí
Envío de informaciónSegún los requisitos de TicketBAI a la Hacienda Foral correspondienteEn modalidad Verifactu, remisión automática a la AEAT
Ámbito territorialContribuyentes sometidos a la normativa foral correspondienteContribuyentes incluidos en el RRSIF en territorio común
Software adaptadoDebe cumplir los requisitos de TicketBAIDebe cumplir los requisitos del RRSIF

¿Qué empresas deben cumplir TicketBAI?

TicketBAI afecta a personas físicas, sociedades y otras entidades que desarrollan una actividad económica y están sujetas a la competencia normativa de las Haciendas Forales vascas en IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, no es correcto decidirlo únicamente por la ubicación de un establecimiento, almacén, oficina o tienda. Una empresa puede operar en varias comunidades autónomas y, aun así, estar sometida a una Hacienda Foral o a la normativa estatal en función de su domicilio fiscal, volumen de operaciones y demás puntos de conexión establecidos en el Concierto Económico.

Antes de elegir o configurar un sistema de facturación, revisa qué normativa tributaria te corresponde. Este paso es especialmente importante para empresas con centros de trabajo, clientes o actividad en el País Vasco y en territorio común.

Si ya cumplo TicketBAI, ¿tengo que adaptarme a VERI*FACTU?

Con carácter general, no. Si tu empresa o actividad está sometida a la normativa foral vasca y ya debe cumplir TicketBAI, no tiene que sustituir este sistema por VERI*FACTU.

El Reglamento estatal establece expresamente que, en relación con los territorios históricos del País Vasco, se aplica a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común. Por eso, TicketBAI y la normativa estatal no deben tratarse como dos obligaciones acumulativas para el mismo supuesto ordinario. Cuestiones generales: ámbitos de aplicación

Ahora bien, si tu empresa desarrolla actividad en varios territorios o tiene una situación fiscal compleja, es recomendable confirmar el criterio con tu asesoría o con la Hacienda competente antes de activar una configuración de facturación.

Aplazamiento de Verifactu hasta octubre 2028

El 5 de octubre de 2026, el Gobierno anunció su intención de modificar los plazos de aplicación pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido habitualmente como VERI*FACTU.

La previsión es aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, con el objetivo de alinear su implantación con la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.

No obstante, esta modificación está pendiente de su aprobación y publicación oficial. Hasta que se produzca ese cambio normativo, siguen vigentes formalmente las fechas recogidas en el Real Decreto 1007/2023: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

Por este motivo, las empresas deben seguir la evolución normativa, pero pueden planificar su adaptación teniendo en cuenta la previsión anunciada de octubre de 2028.

¿Cómo puede ayudarte myGESTIÓN con TicketBAI o VERI*FACTU?

myGESTIÓN es un ERP online que permite gestionar la facturación de la empresa desde la nube y trabajar con la configuración que corresponda según tu ámbito tributario.

Si tu actividad está sometida a TicketBAI, podrás utilizar la configuración específica para cumplir con los requisitos de facturación de la Hacienda Foral aplicable. Si te corresponde el ámbito estatal, podrás preparar tu sistema de facturación para los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y valorar la modalidad más adecuada para tu negocio.

Antes de activar TicketBAI o VERI*FACTU, confirma qué normativa te resulta aplicable. No son dos opciones intercambiables: la decisión depende de tu situación tributaria y del territorio competente.

Si buscas un software de facturación y ERP online para centralizar ventas, clientes, contabilidad, almacén y obligaciones de facturación, puedes probar myGESTIÓN e importar tus datos desde Excel o desde tu programa actual.

Preguntas frecuentes sobre TicketBAI y Verifactu

¿TicketBAI y Verifactu son lo mismo?

No. Ambos buscan garantizar la trazabilidad e integridad de la facturación, pero TicketBAI es el sistema de las Haciendas Forales vascas y Verifactu se integra en el Reglamento estatal de Sistemas Informáticos de Facturación.

¿Todas las empresas del País Vasco deben utilizar TicketBAI?

No necesariamente. La obligación depende de que la empresa o profesional esté sujeto a la competencia normativa de la Hacienda Foral correspondiente, no solo de tener un establecimiento o clientes en el País Vasco.

¿VERI*FACTU obliga a enviar todas las facturas a la AEAT?

Solo en la modalidad VERI*FACTU. El Reglamento también contempla sistemas adaptados que generan y conservan los registros de facturación sin remitirlos de forma inmediata a la AEAT.

¿Mi programa de facturación debe estar certificado?

El productor o desarrollador del sistema debe disponer de una declaración responsable que acredite que su solución cumple los requisitos aplicables. Antes de contratar o activar un software, solicita esta información y confirma que su configuración se ajusta a tu situación fiscal.

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