Desde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 ya no se puede presentar. La Orden HAC/1526/2024 suprimió este formulario simplificado, por lo que las altas, modificaciones y bajas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se comunican actualmente mediante el modelo 036.
El modelo 036 no sirve para pagar un impuesto. Es una declaración censal que permite informar a la Agencia Tributaria del inicio de una actividad, de un cambio en los datos fiscales o del cese de la actividad.
En esta guía explicamos qué diferencia había entre los modelos 036 y 037, quién debe presentar ahora el modelo 036, cuándo hay que hacerlo y qué datos se comunican en cada caso.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general para comunicar a la Agencia Tributaria el alta, la modificación o la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
El modelo 037 era una versión simplificada que podían utilizar determinadas personas físicas con situaciones tributarias sencillas. Sin embargo, fue suprimido el 3 de febrero de 2025 y ya no es una alternativa disponible.
Por tanto, la diferencia más importante en la actualidad es esta: el modelo 036 sigue vigente, mientras que el modelo 037 solo tiene interés histórico.
¿Qué es el modelo 036 y para qué sirve?
El modelo 036 es la declaración censal mediante la que empresarios, profesionales, sociedades y otros obligados tributarios comunican a Hacienda información relevante sobre su situación fiscal.
Entre otras gestiones, sirve para:
- darse de alta antes de iniciar una actividad económica;
- comunicar las actividades desarrolladas y los locales asociados;
- informar del domicilio fiscal;
- declarar obligaciones relacionadas con el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o las retenciones;
- solicitar la inscripción en determinados registros, como el Registro de Operadores Intracomunitarios;
- comunicar representantes y otros datos identificativos;
- modificar información censal;
- solicitar la baja cuando se cesa en todas las actividades.
Presentar el modelo 036 no implica pagar directamente un impuesto. Su función es mantener actualizada la información censal que utiliza la Agencia Tributaria para determinar las obligaciones fiscales del contribuyente.
¿Qué era el modelo 037 y cuándo se suprimió?
El modelo 037 era la declaración censal simplificada. Estaba pensado principalmente para personas físicas que cumplían determinados requisitos y cuya situación fiscal no exigía utilizar todas las opciones disponibles en el modelo 036.
No podían utilizarlo, entre otros casos, las sociedades, las personas que necesitaban solicitar un NIF o quienes debían comunicar determinadas operaciones o regímenes fiscales más complejos.
El modelo 037 fue suprimido con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, las personas que anteriormente podían utilizarlo deben presentar el modelo 036.
La eliminación del modelo 037 no significa necesariamente que todos los contribuyentes tengan que enfrentarse a un formulario más complicado. La Agencia Tributaria dispone de servicios de ayuda, como Censos WEB, que guían a determinadas personas físicas durante la cumplimentación del modelo 036.

Diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037
La siguiente tabla resume las diferencias históricas entre los dos formularios:
| Aspecto | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Estado actual | Vigente | Suprimido desde el 3 de febrero de 2025 |
| Tipo de declaración | Declaración censal general | Declaración censal simplificada |
| Quién podía utilizarlo | Personas físicas, sociedades, entidades y otros obligados tributarios | Determinadas personas físicas con situaciones sencillas |
| Sociedades y entidades | Sí | No |
| Solicitud de NIF | Sí | No |
| Registro de Operadores Intracomunitarios | Sí | No se utilizaba para estos supuestos |
| Representantes y situaciones complejas | Sí | Limitado |
| Alta, modificación y baja | Sí | Sí, hasta su supresión |
| Formulario que se presenta actualmente | Sí | No |
En consecuencia, ya no hay que elegir entre el modelo 036 y el 037. Actualmente, la cuestión importante es identificar qué información debe comunicarse dentro del modelo 036.
¿Quién tiene que presentar el modelo 036?
Deben presentar el modelo 036 quienes tengan que incorporarse al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o comunicar una variación en sus datos.
Esto puede afectar, entre otros, a:
- personas que van a iniciar una actividad como autónomas;
- sociedades que comienzan una actividad económica;
- empresarios o profesionales que cambian sus obligaciones tributarias;
- contribuyentes que abonan rentas sujetas a retención;
- personas o entidades que necesitan comunicar una nueva actividad o un local;
- empresarios o profesionales que cesan por completo en su actividad.
La obligación concreta depende de la situación del contribuyente. Por ejemplo, una persona que únicamente cambia determinados datos personales y no desarrolla una actividad económica puede tener que utilizar otro procedimiento censal, como el modelo 030.
¿Cuándo se presenta el modelo 036?
El momento de presentación depende de si se comunica un alta, una modificación o una baja.
| Motivo | Cuándo debe presentarse |
| Alta censal | Antes de iniciar la actividad, realizar operaciones o que nazca la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta |
| Modificación censal | Con carácter general, en el plazo de un mes desde que se produce el cambio |
| Baja censal | Cuando se cesa en todas las actividades o se deja de estar obligado a formar parte del censo, respetando el plazo aplicable a cada caso |
Alta antes de iniciar la actividad
La declaración de alta debe presentarse antes de comenzar las actividades u operaciones. También debe realizarse antes de que nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta.
No conviene esperar a emitir la primera factura si ya se han iniciado actuaciones relacionadas con la actividad que tengan relevancia fiscal.
Modificación de datos censales
El modelo 036 también se presenta cuando cambia alguno de los datos comunicados previamente.
Por ejemplo:
- cambio de domicilio fiscal;
- inicio de una segunda actividad;
- apertura o cierre de un local;
- alta o baja en una obligación de IVA;
- cambio en las obligaciones de retención;
- modificación de representantes;
- solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Como regla general, las modificaciones deben comunicarse en el plazo de un mes desde que se produce el hecho que las origina. Algunos supuestos pueden tener un plazo específico.
Baja en el censo
La baja debe comunicarse cuando se cesa en todas las actividades empresariales o profesionales o cuando, por otra causa, ya no se debe formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Dejar de emitir facturas durante un periodo no implica necesariamente que proceda la baja. Debe existir un cese real de la actividad.
En el caso de sociedades y otras entidades, la baja censal definitiva puede estar vinculada a su disolución, extinción y, cuando corresponda, a la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.
¿Cómo se presenta el modelo 036?
El modelo 036 puede tramitarse mediante los servicios disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Antes de cumplimentarlo, conviene tener claros los siguientes datos:
- Identificación del contribuyente.
- Motivo de la presentación: alta, modificación o baja.
- Fecha de inicio o del cambio comunicado.
- Actividad o actividades económicas.
- Lugar donde se desarrolla la actividad.
- Régimen de IVA aplicable.
- Obligaciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades o retenciones.
- Registros especiales en los que sea necesario solicitar el alta.
Para determinadas personas físicas, la Agencia Tributaria ofrece Censos WEB, un servicio de ayuda que formula preguntas y guía la cumplimentación del modelo 036.
También existen procedimientos de creación de empresas en los que parte de la información puede tramitarse mediante el Documento Único Electrónico. Por eso, antes de presentar el formulario, conviene comprobar qué vía corresponde en cada caso.
Ejemplos prácticos
Alta de una persona autónoma
Laura va a comenzar a trabajar como diseñadora gráfica por cuenta propia. Antes de iniciar la actividad debe comunicar su alta en el censo mediante el modelo 036.
En el formulario tendrá que indicar, entre otros datos:
- la fecha de inicio;
- la actividad económica;
- el domicilio fiscal;
- el lugar desde el que trabaja;
- el régimen de IVA;
- sus obligaciones de IRPF;
- si tendrá que practicar retenciones.
Una vez completada el alta censal, deberá cumplir también las demás obligaciones que correspondan, como el alta en la Seguridad Social.
Cambio de domicilio o nueva actividad
Un profesional ya dado de alta traslada su despacho a otro domicilio y comienza a prestar un nuevo servicio.
En este caso no tiene que presentar una nueva alta completa. Debe presentar el modelo 036 como declaración de modificación para actualizar el domicilio, la actividad o los locales afectados.
Como regla general, deberá comunicar el cambio en el plazo de un mes.
Baja de una actividad
Una persona autónoma desarrolla dos actividades y decide abandonar una de ellas, pero continúa con la otra.
No debe tramitar la baja total en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Tiene que presentar una modificación para dar de baja únicamente la actividad que deja de realizar.
La baja censal completa se utiliza cuando cesan todas las actividades o ya no existe ningún otro motivo para permanecer en el censo.
Errores frecuentes con los modelos 036 y 037
Pensar que el modelo 037 sigue vigente
El modelo 037 no se puede presentar desde el 3 de febrero de 2025. La declaración censal vigente es el modelo 036.
Confundir una declaración censal con un impuesto
El modelo 036 comunica datos y obligaciones a Hacienda, pero no es una autoliquidación para ingresar IVA, IRPF u otro impuesto.
Presentar el alta después de comenzar
El alta censal debe realizarse antes de iniciar la actividad u operaciones o antes de que nazcan determinadas obligaciones tributarias.
No comunicar los cambios
Cambiar de domicilio, abrir un local, iniciar otra actividad o modificar determinadas obligaciones fiscales puede exigir una declaración de modificación.
Solicitar una baja total cuando continúa otra actividad
Cuando se abandona una actividad, pero se mantiene otra, normalmente corresponde comunicar una modificación, no la baja completa en el censo.
Pensar que el modelo 036 sustituye el alta en la Seguridad Social
El alta censal ante la Agencia Tributaria y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social son trámites distintos. Presentar el modelo 036 no completa automáticamente todas las gestiones necesarias para comenzar a trabajar por cuenta propia.
Preguntas frecuentes sobre los modelos 036 y 037
¿Sigue existiendo el modelo 037?
No. El modelo 037 fue suprimido el 3 de febrero de 2025. Desde entonces, las declaraciones censales de alta, modificación y baja se presentan mediante el modelo 036.
¿Qué modelo sustituye al 037?
El formulario que se utiliza actualmente es el modelo 036. Determinadas personas físicas pueden apoyarse en el servicio Censos WEB para cumplimentarlo.
¿El modelo 036 es solo para autónomos?
No. Pueden utilizarlo personas físicas, sociedades, entidades y otros obligados tributarios que deban comunicar información censal.
¿El modelo 036 sirve para pagar impuestos?
No. Es una declaración informativa de carácter censal. Los pagos de IVA, IRPF, retenciones o Impuesto sobre Sociedades se realizan mediante sus respectivos modelos.
¿Cuándo debe presentarse una modificación?
Con carácter general, en el plazo de un mes desde que se produce el cambio. No obstante, algunos supuestos tienen plazos específicos.
¿Hay que presentar el modelo 036 antes de emitir la primera factura?
El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad u operaciones. Por tanto, no conviene tomar la emisión de la primera factura como único momento de referencia.
¿Puedo utilizar el modelo 037 para modificar un alta antigua?
No. Aunque el alta inicial se hubiera presentado mediante el modelo 037, las modificaciones actuales se comunican mediante el modelo 036.
¿El modelo 036 también da de alta en la Seguridad Social?
No. La declaración censal ante Hacienda y el alta en la Seguridad Social son trámites diferentes.
Organiza tu facturación después del alta censal
El modelo 036 permite comunicar a Hacienda el inicio y las características fiscales de tu actividad. A partir de ese momento, también necesitarás mantener correctamente organizados tus clientes, productos, impuestos y facturas.
Con myGESTIÓN puedes centralizar la facturación y la gestión administrativa de tu negocio en la nube, aplicar los impuestos correspondientes y consultar la información comercial desde un único entorno.
Prueba myGESTIÓN gratis durante 15 días y empieza a gestionar tu actividad con todos tus datos organizados desde el primer momento.


