¿Qué es una factura REBU y cuándo emitirla?


Seguramente has oído hablar de las facturas ordinarias, rectificativas, recapitulativas, simplificadas, facturas proforma... Pero un concepto con el que quizá no estés muy familiarizado es el de las facturas REBU.
Se trata, sin embargo, de un tipo de factura importante en los procesos de facturación de algunos tipos de negocio, por lo que creemos que es importante que lo conozcas. En este post te mostraremos qué es una factura REBU, cuándo hay que emitirla y qué particularidades tiene.
¿Qué es una factura REBU?
La factura REBU es aquella que se acoge al Régimen Especial de Bienes Usados a efectos del IVA. El objetivo de este tipo de factura es que los productos que ya fueron gravados con el Impuesto del Valor Añadido cuando se vendieron por primera vez no tengan que volver a soportarlo.
Es decir, una factura REBU corresponde con la compra-venta de bienes de segunda mano. De este modo, la empresa que se dedica por ejemplo a la comercialización de productos de segunda mano y que adquiere bienes de particulares o empresas para venderlos posteriormente, no debe pagar el IVA en dichas operaciones. Pero tampoco a la hora de vender dichos productos.
De esta forma, se evita la doble imposición del gravamen a un mismo producto. Es el caso por ejemplo de los comercios dedicados a la venta de vehículos de segunda mano, objetos de colección, antigüedades u obras de arte.
¿Qué requisitos tener en cuenta para hacer una factura REBU?
Las facturas REBU, en general, deben cumplir con los mismos requisitos que una factura ordinaria, pero con dos particularidades:
- Debe indicarse en la factura que la operación se acoge al Régimen Especial de Bienes Usados.
- En las facturas REBU debe reflejarse únicamente el precio total de la operación, que ya incluye el IVA calculado sobre el margen de beneficio.
Además, a efectos fiscales, siempre que hagas una operación de compra de bienes de segunda mano a particulares, tienes que expedir un documento de compra, que deberá ser firmado por la persona que te ha transmitido el bien que compraste.
Debes tener en cuenta que el IVA soportado en la adquisición de los bienes revendidos no es deducible bajo el REBU. Sin embargo, sí es posible deducir el IVA de otros gastos relacionados con la actividad. Por ejemplo, si tienes un local en alquiler u otros servicios necesarios para el funcionamiento del negocio, estos sí pueden deducirse en el modelo 303.
Diferentes casos de facturas REBU
Las empresas que se acogen a este régimen especial de facturación REBU pueden verse en diferentes situaciones:
Compra de bienes a un particular
En la compra de dichos bienes no se te repercute IVA, ni el particular está obligado a ello. Es la empresa la que debe emitir el documento de compra, que debe ser firmado por el vendedor.
Compra de bienes a una empresa
En este caso, si la empresa te vende bajo el mismo régimen especial, y la factura no lleva IVA desglosado, no puedes deducirte el IVA de esa operación, ya que no se te ha repercutido. No obstante, cuando revendas el bien, podrás aplicar el REBU y calcular el IVA sobre el margen de beneficio.
Esta situación suele ser habitual cuando un negocio cierra y vende su mobiliario o maquinaria a terceras empresas que estén acogidas al régimen especial de bienes usados.
Venta posterior de los bienes
Si vendes posteriormente los bienes que has comprado bajo el régimen REBU, el IVA se calcula sobre el margen de beneficio y no sobre la totalidad del importe.
Por ejemplo, si tienes una empresa de compra-venta de vehículos de segunda mano y adquieres un vehículo por valor de 2.000 euros y lo vendes por 3.500 euros, suponiendo que no tuvieras gastos deducibles, el margen de beneficio sería de 1.500 euros. En este caso, se aplicaría un 21% sobre el margen de beneficio, para lo cual se aplica la siguiente fórmula:
Margen * 21 / 121 = 1500 * 21 / 121
El IVA sobre el margen de beneficio que la empresa tendrá que pagar sería de 260,33 euros. Estos importes tendrás que declararlos en el modelo 303, en la casilla correspondiente al régimen especial.
La factura que emitas al comprador deberá poner 3.500 euros, sin desglosar el IVA. Además, debe incluirse lo siguiente: ''Operación sujeta al Régimen Especial de Bienes Usados. IVA incluido en el precio. No deducible según el artículo 136 de la Ley 37/1992 del IVA''.
¿Cómo gestionar las facturas de tu empresa de compra-venta de bienes usados?
Si tienes un negocio de compra-venta de bienes usados acogida a este régimen especial, tienes que poder generar facturas.
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Etiquetas: Software Verifactu
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