¿Qué son los gastos suplidos y cómo se facturan?
Ricardo escribió este artículo el 27/12/2017, en las categorias: PYMES, Impuestos y Fiscalidad
Los empresarios que se dedican a prestar servicios a clientes, en ocasiones, se ven obligados a abonar por adelantado algunos gastos que corresponden pagar al destinatario/consumidor del servicio. Estos pagos los efectúa la empresa para agilizar trámites durante la realización del trabajo pero se le cobrarán al cliente en la factura final como gastos suplidos.
Una explicación más técnica, según contempla la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, serían las ''comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito a favor de quien preste el servicio derivado de la prestación principal''.
¿Qué es un gasto suplido?
Para que se entienda mejor la definición anterior pondremos un ejemplo práctico. Una persona le encarga a una empresa de reformas que pinte su local comercial. Pero este encargo tiene una petición especial: el cliente exige finalizar el trabajo en el plazo máximo de un día. El empresario le advierte a su cliente que, si quiere que la obra se realice en estos plazos, tendrá que contratar a varios operarios más y, por lo tanto, los honorarios de estos trabajadores extra correrán a cuenta del cliente. La remuneración de estos empleados adicionales son los gastos suplidos. Otro ejemplo más sencillo serían las tasas de gestoría al comprar una vivienda, que en este caso las abona la entidad bancaria por adelantado para luego liquidarlo en la factura final.
Los requisitos o condiciones que ha de cumplir para denominarse como tal son los siguientes:
- El gasto se haya realizado en nombre y por cuenta del cliente (con la correspondiente factura expedida a su nombre).
- Que se haya abonado por mandato o exigencia del cliente.
- Acreditar que se ha realizado su pago.
¿Cómo se factura un gasto suplido?
Al incluirlos en una factura que debamos cobrar a nuestro cliente, hay que seguir una serie de normas para no tener problemas con el Ministerio de Hacienda.
Según el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, ''las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, no se incluyen en la base imponible''. Y también se contempla que ''el sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva y no podrá proceder a la deducción del impuesto''.
Es decir, los gastos suplidos no pueden sumarse a la base imponible de la factura, sino que deben mostrarse en la factura emitida bajo la denominación de Suplidos. Estos costes se suman al total de los servicios prestados en la factura final. Cuando se vaya a efectuar el pago de los impuestos en el Registro, se deberá pedir otra factura a nombre del cliente para que sea él el que pueda liquidarse el IVA correspondiente.
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